Doctrina de la Fe responde a dudas sobre bautizo de transexuales y homosexuales como padrinos en sacramentos

Respuesta oficial a algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por parte de transexuales y personas homoafectivas.

(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 09.11.2023).- El 14 de julio de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe recibió una carta de S.E. Mons. José Negri, Obispo de Santo Amaro, en Brasil, que contenía algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por parte de transexuales y personas homoafectivas.

Después de un estudio sobre el asunto, este Dicasterio respondió lo siguiente:

Respuestas del Dicasterio a S.E. Monseñor Negri

Las siguientes respuestas reproponen, en sustancia, los contenidos fundamentales de lo ya afirmado en el pasado sobre esta materia por este Dicasterio (1).

  1. ¿Puede ser bautizado un transexual?

Un transexual -que además se ha sometido a un tratamiento hormonal y a una operación de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que los demás fieles, si no se dan situaciones en las que exista el riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas de transexualidad, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta lo siguiente, especialmente cuando existen dudas sobre la situación moral objetiva de la persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia. En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando el sacramento se recibe sin arrepentimiento de pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque sí el carácter sacramental.

El Catecismo afirma: «Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva a la gracia, como promesa y garantía de la protección divina, y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia» (2). Santo Tomás de Aquino enseñaba, en efecto, que cuando desaparece el impedimento para la gracia, en quien ha recibido el Bautismo sin las debidas disposiciones, el carácter mismo «es una causa inmediata que dispone a recibir la gracia» (3). San Agustín de Hipona recordaba esta situación diciendo que, aunque un hombre caiga en pecado, Cristo no destruye el carácter recibido por él en el Bautismo y busca (quaerit) al pecador, en quien se imprime este carácter que lo identifica como de su propiedad (4).

Así se comprende que el Papa Francisco haya querido subrayar que el bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor instalarse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio» (5). Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es «la puerta», el Bautismo […] la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada persona con su propia vida laboriosa» (6). Por tanto, aun cuando subsistan dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca hay que olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo también imprevisible.

Esto es verdad incluso cuando el propósito de enmienda no aparece de modo plenamente manifiesto en el penitente, porque a menudo la previsibilidad de una nueva caída «no menoscaba la autenticidad de la intención» (7). En cualquier caso, la Iglesia debe llamar siempre a vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que deben ser siempre comprendidas y desplegadas dentro de todo el itinerario de la iniciación cristiana.

  1. ¿Puede un transexual ser padrino o madrina de bautismo?

En determinadas condiciones, un transexual adulto que, además, se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una operación de reasignación de sexo puede ser admitido para desempeñar la función de padrino o madrina. Sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.

  1. ¿Puede un transexual ser testigo en una boda?

No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona transexual ser testigo en una boda.

  1. ¿Dos personas homoafectivas pueden figurar como padres de un niño que debe ser bautizado y que fue adoptado u obtenido con algunos métodos como el vientre de alquiler?

Para que el niño sea bautizado debe existir una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. c. 868 § 1, 2 o CIC; c. 681, § 1, 1o CCEO).

  1. ¿Puede una persona homosexual y conviviente ser padrino de un bautizado?

Según los cánones 874 § 1, 1 y 3 del Código de Derecho Canónico, una persona puede ser padrino o madrina si tiene la aptitud para serlo (cf. 1) y «lleva una vida conforme a la fe y a la tarea que se le ha confiado» (3; cf. c. 685, § 2 CCEO). Distinto es el caso cuando la convivencia de dos personas homosexuales consiste no en una simple cohabitación sino en una relación estable y declaradamente more uxorio, bien conocida por la comunidad.

En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige que se sopese sabiamente cada situación, para salvaguardar el sacramento del bautismo y especialmente su recepción, que es un bien precioso que hay que salvaguardar, ya que es necesario para la salvación (8).

Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta el valor real que la comunidad eclesial concede a los deberes de los padrinos y madrinas, el papel que desempeñan en la comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia.

Por último, también debe tenerse en cuenta la posibilidad de que otra persona del entorno familiar actúe como garante de la correcta transmisión de la fe católica a la persona que va a ser bautizada, sabiendo que todavía se puede asistir a la persona que va a ser bautizada, durante el rito, no sólo como padrino o madrina, sino también como testigo del acto bautismal.

  1. ¿Puede una persona homosexual que cohabita ser testigo de un matrimonio?

No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de un matrimonio.

Notas:

(1) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota confidencial sobre algunas cuestiones canónicas relativas al transexualismo (21 de diciembre de 2018), Ciudad del Vaticano, Sub secreto pontificio.

(2) Catecismo de la Iglesia católica, nº 1121.

(3) SANTO TOMÁS D’AQUINO, I Sent IV, 4,3,2,3: ‘est inmediata causa disponens ad gratiam’; IDEM, Summa Theologiae, III, q. 69 a. 9 ad 1: ‘Et sic omnes induunt Christum per configurationem characteris, non autem per conformitatem gratiae’ (‘Y en este sentido todos están revestidos de Cristo mediante la configuración con él por el carácter, no ya por la gracia’).

(4) Cf. San Agustín de Hipona, Sermo ad Caesariensis Ecclesiae Plebem, 2; PL 43, 691-692: ‘Nunc vero ipse desertor, characterem fixit imperatoris sui. Deus et Dominus noster Jesus Christus quaerit desertorem, delet erroris criminem, sed non exterminat suum characterem».

(5) FRANCIS, Audiencia general (11 de abril de 2018), disponible en línea en [https://www.vatican.va/content/francesco/it/audiences/2018/documents/papa-francesco_20180411_udienzagenerale.html].

(6) FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual (24 de noviembre de 2013), n. 47.

(7) JUAN PABLO II, Carta al card. William W. Baum con ocasión del curso sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica (22 de marzo de 1996), 5: Insegnamenti XIX, 1 [1996], 589.

(8) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1277

Traducción del original en lengua italiana realizada por el director editorial de ZENIT.

Los transexuales podrán ser padrinos de bautismo

DOCTRINA DE LA FE CONTRADICE A LO INDICADO EN EL AÑO 2019

El cardenal Victor Manuel Fernández, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ha respondido a una carta de Mons. José Negri, obispo de Santo Amaro en Brasil, que contenía algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por parte de personas transexuales. La respuesta del purpurado argentino ha sido que sí pueden, lo cual contradice expresamente lo enseñado por la Iglesia hasta ahora.

8/11/23 8:03 PM

(InfoCatólica) A diferencia de lo indicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe en anteriores ocasiones, el ahora dicasterio encargado de velar por la doctrina y moral católica ha dado vía libre a la posibilidad de que los transexuales y los homosexuales sean padrinos de bautismo.

En septiembre del 2015, el obispo de Cádiz, Mons. Rafael Zornoza, consultó a Doctrina de la Fe sobre la posibilidad de admitir como padrino de bautismo a una persona transexual. Y recibió esta respuesta:

«Sobre este particular le comunico la imposibilidad de que se le admita. El mismo comportamiento transexual revela de manera pública una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el propio problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo. Por tanto resulta evidente que esta persona no posee el requisito de llevar una vida conforme a la fe y al cargo de padrino (CIC can 874 §3), no pudiendo por tanto ser admitido al cargo ni de madrina ni de padrino. No se ve en ello una discriminación, sino solamente el reconocimiento de una objetiva falta de los requisitos que por su naturaleza son necesarios para asumir la responsabilidad eclesial de ser padrino» 

En el caso de los transexuales, el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe admite incluso que pueden ser bautizados, aunque no especifica si lo harán bajo la condición de su sexo biológico o el civil.

Respuestas a Mons. Negri (traducción no oficial)

¿Se puede bautizar a un transexual?

Un transexual -que también ha sido sometido a un tratamiento hormonal y a una cirugía de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que el resto de creyentes, si no se dan situaciones en las que exista riesgo de generar escándalo público o desorientación en los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas transexuales, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.

Al mismo tiempo, es necesario considerar lo siguiente, especialmente cuando existen dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia.

En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando se recibe el sacramento sin arrepentimiento por pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque recibe el carácter sacramental. El Catecismo afirma: «Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva hacia la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia»

Santo Tomás de Aquino enseñó, en efecto, que cuando desaparece el impedimento a la gracia, en quien ha recibido el bautismo sin las adecuadas disposiciones, el carácter mismo «es una causa inmediata que dispone a aceptar la gracia» . San Agustín de Hipona recordó esta situación diciendo que, aunque el hombre caiga en pecado, Cristo no destruye el carácter recibido por él en el bautismo y busca (quaerit) al pecador, en quien queda impreso este carácter que lo identifica como propiedad suya.

Así podemos comprender por qué el Papa Francisco quiso subrayar que el bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor establecerse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio. Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es «la puerta», el Bautismo […] la Iglesia no es una aduana, es el hogar paterno donde hay lugar para todos con su vida llena de fatigas»

Así, incluso cuando persisten dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca debemos olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a desarrollo, incluso impredecible. Esto es cierto incluso cuando un propósito de enmienda no aparece plenamente manifiesto en el penitente, porque muchas veces la previsibilidad de una nueva caída »no perjudica la autenticidad del propósito. En cualquier caso, la Iglesia debe recordarnos siempre vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que siempre debe ser comprendido y desarrollado dentro de todo el camino de la iniciación cristiana.

¿Puede un transexual ser padrino o madrina en el bautizo?

En determinadas condiciones, un transexual adulto que además haya pasado por un tratamiento hormonal y una cirugía de reasignación de sexo puede ser admitido para el papel de padrino o madrina. Sin embargo, como esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe riesgo de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.

¿Puede un transexual ser testigo de una boda?

No hay nada en el actual derecho canónico universal que prohíba a una persona transexual ser testigo de una boda.

¿Puede una persona homoafectiva que convive ser padrino de un bautizado?

De conformidad con el can. 874 § 1, 1.º y 3.º CIC, puede ser padrino o madrina quien posea aptitud para ello (cf. 1.º) y «lleva una vida conforme a la fe y al papel que asume» (cf. can. 685, § 2 CCEO). Diferente es el caso en el que la convivencia de dos personas homoemocionales consiste, no en una simple convivencia, sino en una relación estable y declarada more uxorio, bien conocida por la comunidad.

En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige considerar sabiamente cada situación, para salvaguardar el sacramento del bautismo y, sobre todo, su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger, por ser necesario para la salvación.

Al mismo tiempo, es necesario considerar el valor real que la comunidad eclesial da a las tareas de los padrinos y madrinas, el papel que estos tienen en la comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia. Finalmente, también se debe tener en cuenta la posibilidad de que exista otra persona del círculo familiar que pueda garantizar la correcta transmisión de la fe católica al bautizado, sabiendo que todavía se puede asistir al bautizado, durante el rito, no sólo como padrino o madrina sino, también, como testigos del acto bautismal.

¿Pueden dos personas homoemocionales aparecer como padres de un niño, que debe ser bautizado, y que fue adoptado u obtenido por otros métodos como el vientre de alquiler?

Para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. can. 868 § 1, 2 o CIC; can. 681, § 1, 1° CCEO).

¿Puede una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de una boda?

No hay nada en el derecho canónico universal actual que prohíba a una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de un matrimonio.

Texas prohíbe a los universitarios trans competir con equipos que no sean de su sexo biológico

Texas, además, permitirá a los ciudadanos denunciar a las instituciones que incumplan esta normativa.

El importante estado de Texas acaba de prohibir que los universitarios transgénero participen en equipos deportivos que no se ajusten a su sexo biológico. Los legisladores republicanos del estado argumentan que ayudará a «salvar los deportes femeninos».

El gobernador, Greg Abbott, que ha ratificado este viernes la medida, dijo durante un acto para escenificar la firma que «los deportes femeninos están amenazados». «Algunas mujeres están siendo obligadas a competir contra hombres biológicos«, afirmó en declaraciones recogidas por la cadena CNN.

También en centros públicos

La medida entrará en vigor el 1 de septiembre. Texas ya aprobó una ley similar en 2021 que estaba dirigida a las escuelas públicas de primaria y secundaria. La norma de Texas, conocida como «Salvemos los deportes femeninos», autoriza a los ciudadanos del estado a demandar a las instituciones educativas que permitan que las personas trans compitan en deportes que no se ajustan a su sexo biológico.

En abril, la Cámara de Representantes estadounidense, de mayoría republicana, aprobó un proyecto de ley que impediría a las jóvenes trans competir en deportes femeninos en escuelas y centros financiados con dinero público en todo el país.

Algo similar a lo de Texas ha ocurrido recientemente en Australia. La Comisión Australiana de Deportes recomendó este viernes fijar límites a los niveles de testosterona de las atletas transgénero en los deportes femeninos de élite.

El documento del organismo gubernamental sugiere que en los deportes en los que la supresión hormonal sea un requisito para participar en la categoría femenina, el nivel de testosterona, bajo supervisión médica y controles continuos, no debe superar los 2,5 nanomoles por litro en los 24 meses antes a la competición.

Sin embargo, las directrices australianas, en línea con las del Comité Olímpico Internacional (COI), aclaran también que no se descarta la posibilidad de que «ciertos atletas» sean restringidos o excluidos si se demuestra «claramente» que tienen una «ventaja injusta y desproprocionada».

Líder pro-vida mexicana en la corte por criticar a legislador trans

Personal de ACI Prensa, 5 de mayo de 2023 / 18:20 pm

Rodrigo Iván Cortés, presidente del Frente Nacional por la Familia (FNF) en México, dijo que apelará ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos si la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Judicatura Federal (TEPJF) rechaza su apelación y confirma su condena del 22 de febrero por la Sala Especializada de la misma entidad.

La apelación de Cortés estaba en la agenda de la Sala Superior para el 3 de mayo, pero en el último minuto los jueces no abordaron el caso. Se espera que el tribunal lo reprograme en los próximos días.

El presidente de FNF había criticado a Salma Luévano, una mujer trans, por los comentarios irrespetuosos que el legislador federal hizo con respecto a los líderes religiosos que participan en el llamado discurso de odio.

La Sala Especializada encontró al líder pro-familia culpable de «violencia política contra las mujeres basada en el género», diciendo que sus críticas a Luévano «fueron ofensivas y discriminatorias al rechazar la identidad de género y devaluar el desempeño de la congresista federal, lo que constituyó violencia digital, simbólica, psicológica y sexual en su contra».

El incidente se remonta al 21 de septiembre de 2022, cuando Luévano compareció ante la Cámara de Diputados federal (cámara baja) vestido de obispo para promover el proyecto de ley que el legislador estaba presentando contra el llamado discurso de odio.

«Con este atuendo pretendo hacerme notar, en nombre de mi población, y decirle a los líderes religiosos, que casualmente son la mayoría de los hombres cisgénero blancos de clase alta (es decir, heterosexuales), basta de discursos contra nuestros derechos. Con esta iniciativa les haremos entrar en razón», dijo Luévano.

En respuesta, la FNF y la plataforma Iniciativa Ciudadana acusaron en las redes sociales que «la diputada transexual (congresista) Salma Luévano» con su acto no solo «insulta a los creyentes de una religión sino que insulta a todo el cristianismo».

Cortés afirmó en un video que Luévano es «un hombre que se describe a sí mismo como una mujer, que exige respeto, pero es exactamente lo que no da; Pide lo que no da, con tremenda falta de respeto».

Estas y otras publicaciones críticas con Luévano fueron eliminadas de las redes sociales por orden de la Comisión de Quejas y Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) en noviembre de 2022.

Luévano posteriormente presentó una denuncia contra Cortés y la FNF.

El 2 de mayo, un día antes de que la Sala Superior discutiera la apelación de Cortés y la FNF, Luévano compartió en Twitter que había sostenido una reunión con Felipe Fuentes Barrera, uno de los jueces de la Sala Superior del TEPJF que debe decidir el caso.

En su tuit, el legislador calificó de «excelente» su encuentro con Fuentes Barrera y dijo que hablaron «de la importancia de las Acciones Afirmativas para la población #LGBTTTIQ+».

Las letras significan lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, de dos espíritus, intersexuales y queer.

«¡Los #RainbowQuotas están aquí para quedarse!» Luévano agregó.

‘Una terrible injusticia’

Hablando con ACI Prensa, el socio de noticias en español de CNA, Cortés anunció que si su apelación era rechazada, llevaría su caso a lugares internacionales, al «Sistema Interamericano» de Derechos Humanos.

En México, en materia electoral, el máximo órgano judicial es la Sala Superior del TEPJF, mientras que en otros casos las apelaciones pueden acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para Cortés, una de las irregularidades en el proceso en su contra es precisamente que se trata de «un caso que no tiene nada que ver con elecciones».

Luévano, señaló, es «una persona que es miembro de la Cámara Federal de Diputados, que no es candidato a ningún cargo, pero que ocupa un cargo. En mi caso, no soy candidato para nada, ni esto es dentro del contexto de ninguna campaña».

«Por lo tanto, este caso no debería haber sido aceptado, porque no es un asunto electoral», señaló.

«Si la Cámara Superior decide que el veredicto de la Cámara Regional (Especializada) sigue siendo definitivo, estaría cometiendo una terrible injusticia», subrayó el presidente de la FNF.

Cortés dijo que, de ser rechazada su apelación, el tribunal «estaría yendo por encima de la Constitución y los tratados internacionales», incluido el Pacto de San José, como también se conoce a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Sala Especializada que lo condenó, señaló el líder profamilia, «ya violó dos elementos que son fundamentales» ya que «sería violar por un lado la libertad de expresión y por el otro el derecho de todos los ciudadanos a participar en la conformación democrática de las leyes en México«.

Cortés dijo que «el contexto en el que ocurre este caso» fue «el video que hice como presidente del Frente desde la Cámara de Diputados en el mes de septiembre cuando Luévano, con un disfraz como un papa drag o una mujer obispo, presentó un proyecto de ley que claramente va en contra de la libertad religiosa».

El uso del término «discurso de odio», advirtió el líder pro-familia, tiene como objetivo «prohibir y castigar el discurso que odian«.

Meses atrás, la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Judicatura Federal, en un caso también promovido por Luévano, falló en contra del diputado federal Gabriel Quadri del opositor Partido Acción Nacional (PAN), quien criticó en redes sociales que personas «trans» ocupen los escaños reservados para las mujeres en el Congreso Federal.

Desde 2019, México cuenta con una ley que exige la representación igualitaria de hombres y mujeres en todos los poderes del Estado. En las elecciones de 2021, dos congresistas «trans» que se identifican como mujeres ocuparon escaños en la Cámara de Diputados reservados para mujeres.

La decisión judicial podría llevar a Quadri a ver su carrera política interrumpida y no poder postularse para un cargo público en los próximos años.

Para Cortés, «está claro que buscan cancelar la voz pero también prohibir la representación», algo que, indicó, se ve «en regímenes autoritarios».

Esta historia fue publicada por primera vez por ACI Prensa, el socio de noticias en español de CNA. Ha sido traducido y adaptado por CNA.