El derecho a la educación sólo se satisface cuando los poderes públicos aseguran la escolarización de todos y cuando respetan la libertad de creación y de dirección de centros privados.
El derecho a la educación tiene dos vertientes inseparables: es un derecho-prestación, que legitima para recibir enseñanza, y es un derecho-libertad, que obliga a respetar la libertad de los padres.
El derecho a la educación sólo se satisface plenamente cuando se cubren esas dos vertientes: cuando los poderes públicos aseguran la escolarización de todos y cuando respetan la libertad de creación y de dirección de centros privados –dotados por su titular de un carácter propio– y el derecho de los padres a elegir escuela para sus hijos, de acuerdo con sus convicciones o preferencias morales, religiosas, filosóficas y pedagógicas. Por tanto, la educación es un derecho que debe ser garantizado por las autoridades y que exige una oferta escolar plural. Mientras más variadas sean las escuelas, más se perfecciona el derecho a elegir y más se promueve el pluralismo ideológico de la sociedad.
El Estado y sus autoridades educativas tienen,entre otros, la obligación de determinar los niveles de la educación obligatoria, dotándolos de los contenidos básicos para el desarrollo personal y para la integración social y laboral. Pero no tienen el derecho a educar a los ciudadanos,ni a promover una determinada ideólogía, porque ese derecho corresponde a los padres. Nadie puede imponer a las familias la escuela pública o la privada; una enseñanza laicista o fundada en valores religiosos; escuela mixta o diferenciada; porque los padres son los titulares del derecho a elegir el centro que consideren idóneo para la educación de sus hijos; y también son los padres quienes deben decidir si desean que sus hijos reciban enseñanza religiosa en la escuela.
La importancia del derecho a la educación lleva a destinar una parte de los impuestos de los ciudadanos a financiar la enseñanza, en beneficio de las familias con hijos en edad escolar. No es aceptable argumentar que, si los padres desean para sus hijos un centro privado deben pagarlo, porque el dinero público no debe destinarse a proyectos privados. En realidad, propiamente no existe el dinero público, sino fondos procedentes de los impuestos que pagan los ciudadanos y que garantizan el derecho a la educación, a la sanidad, a las pensiones….
Los centros públicos o privados no son más que el medio necesario para satisfacer ese derecho y la asignación de esos fondos públicos está plenamente justificada por las opciones libres de los padres, no por la titularidad pública o privada del centro al que acuden sus hijos. El Estado no es el propietario de esos fondos,si no un mero administrador de los mismos que debe utilizar con criterios de neutralidad y no ideológicos.
Fernando Villar
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