“El recto uso de internet”

martes, 10 de noviembre de 2009
Lluís Raventós i Artés


TemesD´Avui.org

 

Al reseñar este interesante y brevísimo libro del Profesor Rodríguez Luño, consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe, he preferido extractar su contenido. De este modo invito a la lectura del mismo libro, en donde el lector encontrará las fuentes bibliográficas, los argumentos expuestos y la riqueza de matices que el autor usa con tanto acierto. La presente edición incluye el documento «Iglesia e internet», del Consejo Pontificio de Comunicaciones Sociales.

Introducción

El uso de Internet y del correo electrónico, ha alcanzado en la actualidad una gran difusión, destinada a aumentar con el tiempo. Nos permite relacionarnos con cualquier parte del mundo, acceder, a muy bajo costo, a innumerables fuentes de información: ficheros de bibliotecas, documentación gráfica, enciclopedias, documentos de interés doctrinal, datos comerciales y financieros, etc., y además permite realizar compras e intercambios economizando gastos.

Internet está concebido como una red abierta y libre, en la que no se opera una selección de contenidos. Sólo aquéllos que constituyen un delito grave (terrorismo, pederastia, fraudes a cargo de las tarjetas de crédito, etc.) son objeto de control y persecución por parte de la policía, aunque las dimensiones y la complejidad de la red permite muchas veces escapar a esos controles.

Internet ofrece la oportunidad de facilitar la difusión de la buena doctrina y sortear el monopolio de los grandes grupos editoriales de orientación ideológica.

El aspecto negativo de la red es que puede ofrecer contenidos de escasa calidad, timos, fraudes, engaños, o juegos y mensajes con contenidos pornográficos, violentos, racistas, terroristas. Puede propiciar el encuentro con personas indeseables. Y, si el usuario carece de autodisciplina puede llegar a perder mucho tiempo

No es verdad que ciertos peligros son exclusivos de Internet. La experiencia demuestra que produce efectos más nocivos la costumbre de que los adolescentes tengan en su dormitorio una televisión, que pueden encender a cualquier hora, o la reciente difusión en las escuelas de pequeños clips pornográficos que se reciben en el teléfono móvil.

La verdadera novedad introducida por Internet es que ha hecho posible la difusión del bien a gran escala por personas o grupos de recursos modestos que hasta ahora no podían intervenir positivamente en el mundo de la opinión pública.

El recto uso de Internet

El problema ético de Internet es el problema de su recto uso o, con otras palabras, el de la formación de las virtudes necesarias para usarlo rectamente, tanto por parte de quien introduce contenidos en la red como del usuario pasivo. La formación y la virtud necesarias para manejar este instrumento, de forma que sea realmente un bien para quien lo utiliza, no se pueden sustituir con ningún medio técnico ni con ninguna medida de restricción.

Internet no es más que un instrumento al servicio del hombre. Todo empleo abusivo del mismo es inhumano y éticamente nocivo. Si su uso nos aisla de los demás, impide las actividades al aire libre, la lectura de libros, la consulta de otras fuentes, los juegos y el deporte, la escritura, el buen cine y el teatro, los conciertos, etc., vamos descaminados.

Hacer buen uso de Internet es usarlo siempre para un fin determinado. Se busca algo concreto, sabiendo dónde y cómo buscarlo. Es poco razonable conectarse a Internet sin saber qué se quiere hacer, sólo porque se tiene tiempo libre, o para ver qué novedades se encuentran, o porque se está cansado y se piensa descansar “navegando” de un sitio a otro. Una persona bien formada debe ser intransigente en este punto. Si se dispone de tiempo libre es preferible tener a mano un buen libro. Si se trata de niños que quieren usar videojuegos se ha de saber cuáles son y dónde localizarlos; también en este caso se va a hacer algo determinado. La actitud de conectarse sin una finalidad precisa y justa, sólo para curiosear, tiene ya algo de éticamente negativo, y fácilmente puede dar lugar a males más graves.

La moral cristiana enseña que existe el grave deber moral de evitar las ocasiones próximas de pecado, y también que se deben poner los medios necesarios para hacer remotas las ocasiones próximas necesarias. Teniendo siempre en cuenta que una situación puede constituir una ocasión grave y próxima para una persona en particular y no serlo para la generalidad de las personas

En la opinión del autor sería reductivo considerar Internet, en general, como una ocasión de pecado. Son muchas las personas que usan Internet a diario sin presentar esos problemas morales y otras muchas usan la red para fines muy laudables. Cabe pensar que muchos de los que presentan problemas morales en el uso de la red, de no existir Internet tendrían los mismos problemas sirviéndose de otros vehículos.

Ciertamente se dan casos de personas rectas que se han visto sorprendidas inesperadamente por una página web moralmente negativa, para evitar estos casos son de gran utilidad algunos medios técnicos de protección, de los que se habla a renglón seguido.

Los filtros y otras protecciones de carácter técnico

Del mismo modo que se filtra un agua contaminada, cabe la posibilidad de evitar los elementos nocivos que presenta Internet por medio de filtros. Estos dispositivos realizan una prevención inmediata, pero presuponen y exigen en el usuario la decisión de querer usar bien Internet. O sea: de convertir las ocasiones próximas en remotas. Sin este componente cultural y ético los filtros raramente serían eficaces.

a) Los primeros sistemas de prevención inmediata que se utilizaron funcionaban sobre la base de no permitir el acceso a una lista de páginas web negativas. Mantener la lista al día era un trabajo ímprobo. Resultaba poco práctico. Con el aumento de la potencia de los ordenadores personales, se hizo posible introducir en ellos un programa capaz de analizar en el acto el contenido de la página a la que se deseaba abrir y, en su caso, impedir el acceso. Son los actuales filtros más divulgados: Optenet, CyberPatrol, CyberSitter, Net Nanny, Surfwatch, XStop, Rated-PG4. Su eficacia es alta, pero no llega al 100%. Analizan el contenido en algunas lenguas, no todas. Y en ocasiones impiden entrar en artículos de recta doctrina por contener algún término sospechoso, mientras dejan que se cuelen otras páginas inconvenientes. Son bastante seguros para detener las páginas de contenido fuertemente erótico.

b) Otra vía de protección es la catalogación de las páginas con el sistema ICRA. El propietario de la página la define según una escala de criterios que se le proporciona. El usuario instala en el ordenador el filtro ICRAplus, gratuito, y es el mismo usuario quien define el nivel desea aceptar en cada categoría (violencia, lenguaje soez, desnudos, etc.). Para modificar los criterios hay que disponer de la password. Este medio no resulta por ahora muy eficaz.

c) Una tercera vía de protección es usar Internet a través de un Provider que ya aplica un sistema de filtración serio y bien orientado. Este es el caso, por ejemplo, de “Davide.it”. Es un sistema gratuito y eficaz, muy apropiado para las familias, aunque no es del todo perfecto: alguna vez no deja pasar contenidos buenos, o deja pasar cosas no del todo convenientes. Los expertos lo consideran muy aconsejable para los hogares donde hay niños. El problema radica en que los niños saben bastante de informática, y pueden abrir una conexión gratuita con otro Provider sin que los padres se den cuenta. Y aunque existe un mecanismo que prohibe establecer otras conexiones, se puede saltar con facilidad.

d) Un último sistema, concebido para la protección de menores, consiste en instalar el filtro gratuito ICRAplus y programarlo para que deje acceder sólo a las páginas que se le indican expresamente. Los padres determinan las páginas web que consideran que sus hijos necesitan para el estudio, información, descanso, juego, etc. La aplicación de este sistema para el uso de adultos es más discutible. Si una persona joven, en cuya casa se use este sistema de protección no lo acepta de buen grado, cuando esté en otro lugar se lanzará ávidamente a hacer todo lo que en su casa no puede hacer, yendo quizá más lejos en el mal uso de la red que aquellas otras personas que han aprendido a administrar su libertad. En la pedagogía hay una larga experiencia en esta materia.

El uso de internet por parte de niños y adolescentes en el ámbito de la familia

Un reciente estudio ha puesto de manifiesto que el 77% de menores entre 8 y 13 años usa Internet. Sólo el 26% de los padres sigue de cerca el uso que sus hijos hacen de ese medio. El 52% de los niños entrevistados se han encontrado con contenidos pornográficos, y el 24% de ellos ha reaccionado con curiosidad. El 13% de los entrevistados ha tenido contactos con pederastas a través de la red, y el 70% de éstos no ha dicho nada a sus padres.

En un documento del C.P. para las comunicaciones sociales, La Iglesia e Internet, n.11 (22-II-2002), se afirma: «Por el bien de sus hijos, así como por el suyo propio, los padres deben “aprender y poner en práctica su capacidad de discernimiento como telespectadores, oyentes y lectores, dando ejemplo en sus hogares de un uso prudente de los medios de comunicación social”. En lo que a Internet se refiere, a menudo los niños y los jóvenes están más familiarizados con él que sus padres, pero éstos tienen la grave obligación de guiar y supervisar a sus hijos en su uso. Si esto implica que han de aprender más sobre Internet, tendrán que hacerlo. La supervisión de los padres debería incluir el uso de un filtro tecnológico en los ordenadores accesibles a los niños, cuando sea económica y técnicamente factible, para protegerlos lo más posible de la pornografía, de los depredadores sexuales y de otras amenazas. No debería permitírseles la exposición a Internet sin supervisión. Los padres y los hijos deberían comentar juntos lo que se ve y experimenta en el ciberespacio. También es útil compartir con otras familias que tienen los mismos valores y preocupaciones. Aquí, el deber fundamental de los padres consiste en ayudar a sus hijos a llegar a ser usuarios juiciosos y responsables de Internet, y no adictos a él, que se alejan del contacto con sus coetáneos y con la naturaleza».

A la vez es muy conveniente que el ordenador conectado a la red esté en un lugar de paso o bastante frecuentado en la casa: sala de estar, cocina si reúne condiciones, etc. También se ha de advertir a los niños que no deben dar informaciones personales (por ejemplo, rellenando cuestionarios) ni entren en contacto con desconocidos, que hablen con sus padres de lo que les parezca extraño, y que sean prudentes con los discos que reciben de sus amigos de la escuela, etc. Si se dan las explicaciones adecuadas, los hijos verán esas precauciones como una ayuda para hacer el uso recto del ordenador que ellos quieren hacer, y que comprende además criterios como no “navegar” por Internet sin rumbo fijo, para pasar el tiempo.

Cuando los hijos son más mayores, sigue siendo moralmente necesario usar un filtro en el ordenador con el que trabajan en casa. Encontrarse con un contenido fuertemente erótico es una ocasión grave y próxima para cualquiera, y los padres tienen el deber moral de evitar esos peligros a sus hijos. Ningún padre honesto lleva a sus hijos a determinados locales. Y esto no es un atentado contra la libertad, ni una falta de respeto a la libertad de los hijos.

Puede darse el caso de que los padres adviertan que uno de sus hijos tienda a hacer uso indebido de Internet, pues el mal uso crea adicción. Es difícil dar reglas generales acerca de lo que conviene hacer. Pero no suele ser educativo que “paguen justos por pecadores”, y someter a los hijos que se comportan rectamente a restricciones mayores de las que son moralmente necesarias. Habrá que afrontar el problema real y concreto del hijo que no se comporta bien, evitando crear en la familia un clima generalizado de desconfianza o de falta de libertad. No parece acertado, en este caso, obligar a todos los hijos a prescindir por completo de Internet. Cuando menos sería un fracaso en la tarea educativa de enseñar a usar rectamente los medios informáticos que, se quiera o no, forman parte del mundo actual.

El uso de internet por adultos

El uso de Internet por parte de adultos puede ser estudiado desde dos puntos de vista: el del usuario, y el de la autoridad responsable del ámbito en que el usuario se mueve. Para el usuario de recta moral, y que por tanto ni busca contenidos inconvenientes ni pasa el tiempo “navegando” sin rumbo fijo, si trabaja en un sistema protegido por un proxy y un filtro (tipo Optenet, por ejemplo), no tiene por qué tener problemas. Si en cambio trabaja sin protección alguna tropezará de vez en cuando con contenidos muy negativos (pornográficos). Es inevitable, porque quienes promueven esas páginas utilizan diversos procedimientos para provocar esos encuentros. Veamos los más frecuentes:

a) registrar los errores más frecuentes que suelen producirse al teclear un nombre para que al teclear una dirección equivocada se entre directamente en una página pornográfica.

b) incluir anuncios publicitarios que conduzcan a sus páginas.

c) introducir en las partes más profundas del sistema operativo del ordenador programas ocultos (adware, spyware), que se reduplican continuamente, y que llevan a los contenidos negativos.

d) Hay en fin otros procedimientos que sería complicado e innecesario explicar aquí.

Si estos encuentros son frecuentes y no se pone un remedio eficaz, se corre el riesgo de caer en faltas morales graves y crear incluso una adicción. Por eso existen motivos serios para afirmar que quien trabaja habitualmente con Internet sin protección alguna, se encontrará más de una vez en ocasión próxima de pecado grave, que tiene obligación moral grave de evitar. No se puede excluir que una persona recta que trabaja sin filtro pueda no correr esos peligros. Sin embargo, usarlo es una medida de prudencia muy recomendable.

Para aquella persona que necesita trabajar con Internet, y tiene experiencia de recaídas graves, no le basta el arrepentimiento, pues el propósito de la enmienda comporta poner en práctica medios concretos para que las ocasiones próximas se conviertan en remotas. Uno de esos medios es el uso de un filtro adecuado. Otro remedio, trabajar en un lugar de paso o reducir al mínimo el uso de Internet.

Quienes tienen una actitud moral poco firme e intencionadamente buscan en Internet la ocasión de pecar, deberán prescindir de Internet, al menos durante unos meses, si se presume que la situación es pasajera; o bien recurrir a un filtro tipo ICRAplus que permita el acceso sólo a las páginas web que se sabe con certeza que necesita para su trabajo. En casos extremos se podría plantear un cambio de trabajo. Posiblemente, el problema de esas personas no se reduce al uso de Internet, y el remedio a aplicar revestirá un carácter más amplio.

En el perfil de quien sufre situaciones crónicas de dificultad suelen concurrir diversas causas. Uso de Internet sin filtro, en la propia habitación, de noche, y sin una finalidad precisa. Afecta a personas que están solas o que se aíslan intencionadamente aunque vivan en una residencia.

El uso de internet en empresas, residencias, instituciones educativas, etc.

Está claro que quien trabaja en una empresa, tiene obligación en justicia de trabajar el horario previsto en el contrato laboral. Es admisible una cierta flexibilidad, pero en la medida en que los responsables vean que se cometen abusos, tienen derecho a limitar el uso de Internet, por ejemplo instalando un filtro que consienta el acceso sólo a los lugares relacionados con el trabajo de la empresa u oficina, o bien impidiendo el acceso a las páginas web que son objeto de uso abusivo (música, fotos, clips, films, etc.). Naturalmente, el hecho de que la empresa se niegue a proporcionar medios de distracción o de evasión del trabajo no es una indebida restricción de la libertad de los empleados.

Un problema más delicado se plantea en residencias de estudiantes, seminaristas o sacerdotes. Es lógico que una estructura de este tipo ofrezca habitualmente a los residentes un conjunto de servicios en los que no puede faltar la conexión a Internet.

La experiencia enseña que, si la conexión a Internet está en la propia habitación del estudiante, es fácil que los residentes pierdan el tiempo “navegando” por Internet, o “chateando” con los amigos, y, que incluso cuando se trate de personas con una cierta formación, se haga un uso bastante inmoral de la red, con notable daño para los interesados. A veces los responsables de estas instituciones no toman ninguna medida preventiva, alegando que, tratándose de adultos, el comportamiento moral privado es responsabilidad de cada uno y que aunque lo intentaran no podrían evitar que se conectaran a la red por otras vías.

Sin embargo, lo que aquí está en discusión no es el uso que los adultos pueden hacer de su libertad, sino el tipo de servicio que una residencia o una institución educativa pueda ofrecer. Del mismo modo que se procura dar una alimentación sana y variada, y crear un ambiente de trabajo adecuado, es razonable que se observe un criterio de calidad en el servicio de Internet que se ofrece. La recta conciencia exige a los responsables de este tipo de instituciones que tomen medidas de protección; por ejemplo colocar una unidad central con un proxy (que protege de los virus y de los piratas informáticos) y al menos un filtro, entre la entrada de la línea y los puntos en los que los residentes se conectan. Esto no supone un juicio sobre las intenciones de los usuarios ni una limitación de su libertad, sino una recta concepción de los servicios que desean prestarse. Se ofrece a los residentes un instrumento de trabajo, de información, de descanso, etc., pero no un acceso a portales inmorales.

Según la circunstancias, en algún caso, se podría pensar en otro tipo de medidas, por ejemplo, que se disponga de una sala de ordenadores bien instalada, y que sólo en ella haya conexiones a la red. Pero esta solución presenta inconvenientes para realizar trabajos complejos que requieran espacios amplios y privados.

Tratándose de adultos la formación moral y la virtud personal son insustituibles. Con estas medidas se quiere dar una ayuda razonable a las personas y evitar facilitaciones que supongan una cooperación al mal incompatible con los fines de una institución educativa. Si, a pesar de todo, se advierte algún caso de conducta escandalosa en el uso de la red, es mejor actuar con energía con los culpables, en vez de aumentar las restricciones con medidas molestas e innecesarias para la mayoría. El ideal al que hay que tender es que los que pasan por una residencia salgan convencidos y educados respecto al buen uso de Internet, y no que simplemente acepten de modo pasivo el yugo de unas restricciones de las que esperan liberarse apenas les sea posible.

La conclusión del autor es que la formación en las virtudes necesarias para el recto uso de Internet forma parte integrante en la actualidad de la formación moral y cristiana que se ha de dar a todos. En ese contexto positivo encuentran su lugar adecuado las enseñanzas acerca de los medios técnicos de protección y de las demás medidas de prudencia recomendables en las diversas situaciones.

Lluís Raventós Artés. Doctor en Derecho Canónico

“Anglicanorum Coetibus”

miércoles, 11 de noviembre de 2009
ZENIT.org


Publicamos la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus de Benedicto XVI sobre la institución de Ordinariatos Personales para los Anglicanos que ingresan en la plena comunión con la Iglesia Católica.

Incluimos, asimismo, las Normas Complementarias a la mencionada Constitución Apostólica, documento de la Congregación para la Doctina de la Fe

*******

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
ANGLICANORUM COETIBUS
DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI

En estos últimos tiempos el Espíritu Santo ha empujado a grupos de anglicanos a pedir en varias ocasiones e insistentemente ser recibidos, incluso corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede Apostólica ha acogido benévolamente su petición. El sucesor de Pedro de hecho, que tiene del Señor Jesús el mandato de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias [1], no puede dejar de predisponer los medios para que este santo deseo pueda ser realizado.

La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo [2], fue de hecho instituida por nuestro Señor Jesucristo como «un sacramento o señal e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano» [3]. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello para lo que la Iglesia existe; de hecho, «abiertamente repugna a la voluntad de Cristo y es piedra de escándalo para el mundo y obstáculo para la causa de la difusión del Evangelio por todo el mundo» [4]. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús rezó al Padre por la unidad de sus discípulos [5].

El Espíritu Santo, principio de unidad, constituye a la Iglesia como comunión [6]. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración [7]. Con todo la Iglesia, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible [8]; de hecho, «la sociedad dotada de órganos jerárquicos, y el cuerpo místico de Cristo, reunión visible y comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas, porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino» [9] La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los Obispos con su propia cabeza, el Romano Pontífice [10].

La única Iglesia de Cristo de hecho, que en el Símbolo profesamos una, santa, católica y apostólica, «permanece en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica» [11].

A la luz de estos principios eclesiológicos, con esta constitución apostólica se ofrece una normativa general que regula la institución y la vida de los Ordinariatos Personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en plena comunión con la Iglesia católica. Esta normativa está complementada por las «Normas complementarias» emanadas por la Sede Apostólica.

I. § 1. Los Ordinariatos Personales para Anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia católica son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los confines territoriales de una determinada Conferencia Episcopal, después de haber consultado a la misma Conferencia.

§ 2. En el territorio de una Conferencia de Obispos, pueden ser erigidos uno o más Ordinariatos, según las necesidades.

§ 3. Cada Ordinariato ipso iure goza de personalidad jurídica pública; es jurídicamente equiparable a una diócesis [12].

§ 4. El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión Anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, o bien aquellos que reciben los Sacramentos de la Iniciación en la jurisdicción del Ordinariato mismo.

§ 5. El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del Ordinariato.

II. El Ordinariato Personal se rige por las normas del derecho universal y de la presente Constitución Apostólica y está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a los demás Dicasterios de la Curia Romana según sus competencias. Está también regido por las «Normas Complementarias» y otras eventuales normas específicas dadas para cada Ordinariato.

III. Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el Ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los otros Sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas, según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, con el objetivo de mantener vivas en el interior de la Iglesia católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión Anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza que debe ser compartida.

IV. Un Ordinariato Personal se confía al cuidado pastoral de un Ordinario nombrado por el Romano Pontífice.

V. La potestad (potestas) del Ordinario es:

a. ordinaria: unida por el mismo derecho al oficio conferido por el Romano Pontífice, para el fuero interno y el fuero externo;

b. vicaria: ejercida en nombre del Romano Pontífice;

c. personal: ejercida sobre todos aquellos que pertenecen al Ordinariato.

Ésta es ejercida de manera conjunta con la del Obispo diocesano local en los casos previstos por las «Normas complementarias».

VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico [13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos [14], pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos para las Sagradas Órdenes en la Iglesia Católica. Para los ministros casados, se han de observar las normas de la Encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Coelibatus, n. 42, [15] y de la declaración In June [16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el can. 277, § 1.

§2 El Ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia Latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, como una derogación del canon 277, §1, admitir caso por caso al Orden Sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.

§ 3. La incardinación de los clérigos estará regulada según las normas del derecho canónico.

§ 4. Los presbíteros incardinados en un ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la Diócesis en cuyo territorio desarrollan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el Ordinario y el Obispo diocesano local.

§ 5. Los candidatos a las Sagradas Órdenes en un Ordinariato se formarán junto a los otros seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología ya existentes.

VII. El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y promover a los miembros a las Sagradas Órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de Vida Consagrada provenientes del Anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia católica, pueden ser sometidos a la jurisdicción del Ordinario por mutuo acuerdo.

VIII. § 1. El Ordinario, según la norma del derecho, después de haber oído el parecer del Obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato.

§ 2. Los párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de Derecho Canónico, que, en los casos establecidos en las «Normas complementarias», son ejercidos en mutua ayuda pastoral con los párrocos de la diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato.

IX. Tanto los fieles laicos como los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que provienen del Anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato Personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.

X. § 1. El Ordinario es asistido en su gobierno por un Consejo de gobierno, regulado por estatutos aprobados por el Ordinario y confirmados por la Santa Sede. [17]

§ 2. El Consejo de gobierno, presidido por el Ordinario, está compuesto por al menos seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de Derecho Canónico para el Consejo Presbiteral y el Colegio de Consultores y aquellas especificadas en las «Normas complementarias».

§ 3. El Ordinario debe constituir un Consejo para los asuntos económicos, según la norma del Código de Derecho Canónico y con las funciones establecidas por éste. [18]

§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el Ordinariato debe ser constituido un Consejo Pastoral. [19]

XI. El Ordinario debe ir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en comunicación también con la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, debe presentar al Romano Pontífice un informe sobre el estado del Ordinariato.

XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la Diócesis en que tiene domicilio una de las partes, a no ser que el Ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de segunda instancia será el designado por el Ordinariato y aprobado por la Santa Sede.

XIII. El Decreto que erigirá un Ordinariato determinará el lugar de la sede del mismo Ordinariato y, si lo considera oportuno, también su iglesia principal.

Queremos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las Constituciones y las Ordenanzas apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y toda otra prescripción, incluso las dignas de particular mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, memoria de san Carlos Borromeo.

BENEDICTUS PP . XVI

NOTAS

[1] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 23; Congregación per la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 12; 13.

[2] Cf. Constitución dogmática. Lumen gentium, 4; Decr. Unitatis redintegratio, 2.

[3] Constitución dogmática Lumen gentium 1.

[4] Decreto Unitatis redintegratio, 1.

[5] Cf. Juan 17,20-21; decreto Unitatis redintegratio, 2.

[6] Cf. Constitución dogmática Lumen gentium, 13.

[7] Cf. Ibídem; At 2,42.

[8] Cf. Constitución dogmática Lumen gentium, 8; carta Communionis notio, 4.

[9] Constitución dogmática Lumen gentium, 8.

[10] Cf. Código de Derecho Canónico (CIC por sus siglas en latín), can. 205; constitución dogmática Lumen gentium, 13; 14; 21; 22; decreto Unitatis redintegratio, 2; 3; 4; 15; 20; decreto Christus Dominus, 4; decreto Ad gentes, 22.

[11] Constitución dogmática Lumen gentium, 8; decreto Unitatis redintegratio, 1; 3; 4; Congregación per la Doctrina de Fe, Declaración. Dominus Iesus, 16.

[12] Cf. Juan Pablo II, constitución apostólica Spirituali militum curae, 21 de abril de 1986, I § 1.

[13] Cf. CIC, cánones 1026-1032.

[14] Cf. CIC, cánones 1040-1049.

[15] Cf. Acta Apostolicae Sedis (AAS) 59 (1967) 674.

[16] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, declaración del 1 de abril de1981, en Enchiridion Vaticanum 7, 1213.

[17] Cf. CIC, cánones 495-502.

[18] Cf. CIC, cánones 492-494.

[19] Cf. CIC, canon 511.

[Traducción de Inma Álvares y Jesús Colina]

Enlace relacionado:

Comunicado de la Oficina de prensa de la Prelatura del Opus Dei en Roma, con motivo de la publicación de la Constitución Apostólica «Anglicanorum coetibus»

Eduardo Verástegui en congreso «Católicos y vida pública»

Eduardo Verástegui participará en congreso «Católicos y vida pública» en Chile

SANTIAGO, 10 Nov. 09 / 06:19 pm (ACI)

El actor mexicano Eduardo Verástegui, productor y protagonista de la película «Bella» estará este 12 de noviembre en el Tercer Congreso Iberoamericano «Católicos y vida pública», organizado por la Universidad Santo Tomás de Santiago de Chile.

En el encuentro de este 12 y 13 de noviembre, explican los organizadores, Verástegui dictará la conferencia: «Bella, un cine de conversión» en la cual dará testimonio de cómo su fe católica es el fundamento de su quehacer artístico en Hollywood.

El Congreso que lleva como tema «Una sociedad en crisis; la respuesta cristiana» también contará con la participación de otras importantes figuras como Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia; Gustavo Tobar, líder del Movimiento Estudiantil Venezolano; Luis Solari, ex Primer Ministro de Perú y congresista; Sol Serrano, historiadora.

También estará presente el Obispo Auxiliar de Santiago, Mons. Fernando Chomalí, y Carlos Larraín, presidente de Renovación Nacional.

Más información: http://www.ust.cl/catolicosyvidapublica/index.html

Pro-Vidas destacan mayoritario rechazo al Aborto

Pro-vidas destacan mayoritario rechazo a nueva ley del aborto

MADRID, 10 Nov. 09 / 10:31 pm (ACI)

La portavoz de Derecho a Vivir, Gádor Joya, destacó el mayoritario rechazo a la nueva ley del aborto según la encuestadora Sigma Dos, que revela que el 60 por ciento de los españoles se opone a la nueva legislación.

«Zapatero se ha quedado sin mercado electoral para su reforma. El público que quería fidelizar con ella, las mujeres y los jóvenes, la rechaza ya abiertamente, y entre los propios electores del PSOE, la caída es en picado. Es sólo cuestión de tiempo que esa desafección se traduzca en un voto de castigo», expresó Joya.

El domingo, el diario El Mundo publicó una encuesta de Sigma Dos, cuyos resultados comparados con un estudio publicado en mayo, revela que ha aumentado el número de personas que se oponen a la ley promovida por el Gobierno socialista.

Derecho a Vivir indicó que mientras en la encuesta de mayo, realizada también por Sigma Dos, el 40,5 por ciento se oponía a la reforma, ahora es el 60 por ciento. Asimismo, antes el apoyo a la nueva ley era del 36,7 por ciento, y ahora del 35,5. Además, entre las mujeres el rechazo pasó del 43,1 al 60 por ciento.

Sin embargo, señaló, «el vuelco más significativo se ha producido entre los jóvenes y entre los electores del PSOE».

«En mayo, eran mayoría, un 47 por ciento, los jóvenes que apoyaban el proyecto abortista, mientras que seis meses después, un 53 por ciento lo rechaza.

Entre los electores del PSOE, el rechazo en mayo era de apenas un 20 por ciento, mientras que seis meses después, se eleva al 34 (1 de cada 3)», indicó Derecho a Vivir.

Gádor Joya dijo que este es el éxito «de las entidades cívicas que desde hace un año venimos alertando y movilizando a la sociedad sobre este proyecto inconstitucional e inhumano».

Afirmó que aunque Zapatero buscó crear fidelidad entre sus electores cautivos y dividir nuevamente a la sociedad, la realidad «es que se ha topado con una sociedad informada y consciente que no comulga con ruedas de molino, que rechaza que el aborto sea un derecho y que pide que se protejan el derecho a vivir y el derecho a ser madre».

«Quisieron hacer una reforma para las mujeres, y resulta que las mujeres son las que más la rechazan porque sabemos que es una reforma contra nosotras», expresó.

El aborto no es un derecho en Colombia

Funcionaria recuerda en TV que el aborto no es un derecho en Colombia

La procuradora delegada para la infancia, la adolescencia y la familia, Myriam Ilva Hoyos, explicó que se ha pedido la nulidad de la sentencia de una sala de la Corte Constitucional (CC) que exige enseñar a los escolares el aborto como derecho, porque esta práctica sigue siendo un delito en el país.

Hoyos participó en un acalorado debate televisivo en el programa Veredicto del Canal Capital, durante el cual enfrentó a la académica feminista Florence Thomas.

En su presentación, Hoyos desmintió a quienes acusan a la Procuraduría de solicitar la nulidad por motivos religiosos.

«Nosotros hemos hecho un estudio eminentemente jurídico de la sentencia, sin consideración religiosa alguna. Nuestra condición de católicos no nos lleva a desconocer nuestras funciones«, aclaró.

En este sentido, explicó que el fallo tiene fallas de procedimiento y recordó que «el derecho al aborto no está reconocido por la Corte Constitucional en la sentencia del año 2006 (que despenalizó la práctica en tres supuestos), sino que es un agregado» de la sentencia emitida este año sobre otro caso.

«No nos oponemos a los derechos de las mujeres, el aborto no es un derecho y en Colombia sigue siendo delito excepto en tres casos», agregó.