Consejo de Estado: “los padres tienen derecho a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos”
En referencia a la ley del aborto el dictamen de los jueces recuerda al Gobierno lo que dice la Constitución, la educación sexual de los hijos pertenece a los padres
La reforma de la Ley del aborto del Gobierno tiene numerosos aspectos inconstitucionales. El Informe del Consejo de Estado que avaló por unanimidad la reforma del aborto tenía aspectos contradictorios en varios de los puntos en los que justificaba la nueva Ley de plazos sobre el aborto.
El dictamen, en el punto que aborda el tema de la educación sexual llama la atención sobre los artículos 9 y 10 de la ley con acierto, porque en el debate sobre otros aspectos han pasado desapercibidos. Estos artículos persiguen situar la educación sexual en los currícula escolares.
El dictamen estudia este hecho en relación con el artículo 27.3 de la Constitución, el conocido texto que garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus creencias. Por consiguiente, según el dictamen del Consejo de Estado, la primera consideración que debe hacerse es que estos dos artículos deben ser modificados.
Además el Consejo, constata que los artículos, tal y como están formulados, no garantizan dicho derecho. El dictamen también hace una serie de consideraciones que establecen algunas condiciones como la de que aquella educación sea “objetiva y científica, excluya el adoctrinamiento, no exalte el sexo, ni incite a los alumnos a dedicarse precozmente a prácticas peligrosas para su equilibrio, su salud o su futuro, también que la educación sexual ha de hacerse de manera delicada”.
Los precedentes que existen en materia de los textos recomendados por el Ministerio de Educación en relación a Educación para la Ciudadanía, y la forma como se desempeña la educación sexual en los centros públicos es ignorada por el dictamen.
Más anticonceptivos: más abortos
Por otra parte, es un hecho sociológicamente conocido que la educación sexual de los adolescentes y jóvenes es muy alta. Prácticamente las encuestas coinciden en que todos ellos están perfectamente al día de los sistemas anticonceptivos más habituales, pero esto en ningún caso ha representado una disminución del número de abortos, como tampoco lo ha hecho la masiva distribución de la l
lamada píldora del día después. Al contrario, tanto la dispensa gratuita de la píldora como el desarrollo de la educación sexual tal y como es practicada, se produce en paralelo a un incremento desbordado de los abortos entre las más jóvenes.
Estos hechos también evidenciados en otros países, unidos al aumento de enfermedades de transmisión sexual, explicitan que la educación sexual tal como es concebida por las normas españolas y entendida por el Gobierno, consigue unos resultados contrarios a los que dice pretender. Asimismo, este aspecto debería tener como sujeto primordial a los padres y no al Estado y este debería limitarse a ocupar una función subsidiaria. Esta sería la consecuencia lógica de lo que establece la Constitución española.
Ante la cuestión de la educación sexual vinculada a la voluntad de disminuir el número de embarazos que finalizan en abortos, el dictamen omite unas consideraciones básicas:
- El hecho de que en España se dé la edad de emancipación sexual más baja de Europa con algunos otros -pocos- países. El hecho de que se sitúe en los 13 años y ahí desparezca toda capacidad legal de actuación legal de los padres es un factor decisivo, porque ha generado una pedagogía negativa. El derecho comparado indica que los 13 años son una edad excesivamente temprana, al igual que lo manifiesta la biología, dado que el sujeto carece de la madurez cognitiva y emotiva necesaria.
- La dispensa de la píldora del día después a las adolescentes, primero como acto médico gratuito, ampliada a la dispensación en las farmacias sin necesidad de receta, contribuye a la pedagogía de la irrelevancia del acto sexual en la adolescencia.
- No es un tema menor la ausencia de todo tipo de medios humanos, materiales y económicos para atender a la adolescente embarazada, situación que ejerce la pedagogía de considerar el embarazo como una carga insoportable.
- En idéntico sentido se olvida que cerca del 20% de las familias españolas están en situación de pobreza relativa, así como el 17% de los menores de 16 años. Esta situación crea condiciones absolutamente favorables al aborto al no existir ningún tipo de ayuda.
- La educación sexual disociada de estos adversos factores legislativos, institucionales y socioeconómicos, no puede contribuir a disminuir el número de embarazos porque su papel es el de simple superestructura ideológica incapaz de incidir en los comportamientos.
Una recomendación inédita
El dictamen formula una recomendación como mínimo curiosa al recomendar para la educación sexual la “fórmula danesa de 1970”, porque se había producido entonces un aumento de los embarazos, los abortos y las enfermedades de transmisión sexual, esto es “una situación muy semejante a la española”. No deja de tener interés proponer una “solución” que tiene casi cuarenta años a sus espaldas, pero además si se observan las cifras del aborto en Dinamarca, no es tan evidente que tal solución funcione.
Los abortos se situaron en los 5.000 en 1954, fluctuaron, llegando a disminuir hasta los 3.500 en 1959, crecieron ininterrumpidamente desde aquella fecha hasta alcanzar los 6.300 en 1967, esta progresión se mantuvo de manera que en 1970 alcanzó los 9.375. A partir de esta fecha de referencia de la aplicación de la nueva educación sexual, los abortos se aceleran de manera que en 1977 se alcanzan los 28.400 que es el máximo de aquel país, es decir, en siete años remultiplican por 3. A partir de esta fecha decrecen, con fluctuaciones hacia arriba, pero manteniendo siempre una tendencia a la baja estancándose entorno a los 15.000 desde el 2000.
En realidad, con años de inicio distintos, esto es lo que sucede en toda Europa, con la excepción de Gran Bretaña y los países procedentes de los regímenes socialistas, que poseen un comportamiento distinto -si bien Polonia es quien mejor ha controlado el aborto-.
Seguramente y metodológicamente, más que buscar singularidades por países en una tendencia generalizada, el Consejo de Estado debería haberse interrogado sobre la anomalía española que se traduce en que el 66% del incremento de los abortos que se producen en Europa se concentran en España. Algo muy grave falla, y no es el desconocimiento de los métodos contractivos entre los adolescentes, ni la actual legislación, idéntica a la polaca.
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