‘No’ a la objeción de conciencia: El Tribunal Supremo avala Educación para la Ciudadanía
Niega el derecho de los padres a objetar la polémica asignatura, pero podría impedir que en el contenido de EpC haya consideraciones morales
El Tribunal Supremo (TS) acaba de ‘salvar’ Educación para la Ciudadanía (EpC) al decidir por amplia mayoría que los padres no pueden objetar la polémica asignatura. El ‘no’ a la objeción de conciencia y al derecho de los padres de educar a sus hijos con acuerdo a sus convicciones se decidió por 22 votos a favor y 7 en contra.
Aunque en principio el fallo debía adoptarse por unanimidad, finalmente, al no llegar a un acuerdo, el Alto Tribunal lo ha decidido por mayoría simple este miércoles, 28 de enero, tras dos días y medio de deliberaciones.
De esta manera, se rechazan los recursos presentados por padres asturianos a los que el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad les denegó el derecho a objetar. «En estos casos, no lesiona el derecho de los padres», ratifica el fallo del TS, según informaron fuentes del Alto Tribunal.
«El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», señala el comunicado del Supremo.
Desde el pasado lunes, día 26, de los 30 magistrados del TS, 29 deliberaban sobre si los padres podían acogerse a la objeción y negarse a que sus hijos recibiesen la asignatura. Uno de ellos no ha participado en el proceso por cuestiones de salud.
Sin consideraciones morales
Así, el derecho constitucional de los padres a objetar ha quedado excluido en el caso de EpC con la decisión del TS, aunque la sala de lo contencioso hace alguna matización para impedir que en el contenido de la asignatura pueda haber consideraciones morales que sean susceptibles de generar polémica, aseguran las mismas fuentes.
Todo apunta pues, y así parecen confirmarlo las más de 20 horas de debate, que los magistrados han entrado en el análisis de los contenidos de la asignatura y de la posible vulneración de los derechos de los padres a educar a sus hijos con acuerdo a sus convicciones morales.
En ese sentido, como ya se ha demostrado en numerosas ocasiones en que los padres se han quejado, muchos de los libros de EpC no se ajustan a ese derecho de los progenitores. Si el fallo definitivo del TS establece criterios sobre los contenidos, también permitiría a los padres desmontar la ideología contenida en esos libros.
En los próximos días el Alto Tribunal dará a conocer el fallo con la resolución, que avala la asignatura y confirma las tres resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía, que falló en favor de unos padres a los que permitió objetar y cuyo hijo quedaba exento de ser evaluado.
Por un lado, el TS ha basado su decisión tras deliberar las tres sentencias del TSJA, que denegaban el derecho de objeción a varios padres de esta comunidad por considerar que la asignatura no vulnera derechos fundamentales.
Asimismo, este tribunal indicaba que para el desarrollo de la materia se ha tenido en cuenta la autonomía de los centros para adaptar los contenidos a su ideario, así como la libertad de cátedra del profesorado.
El Supremo también ha tenido que hacer frente durante estos dos días y medio al recurso elevado por la Junta andaluza, que se oponía a la decisión de los magistrados del TSJ de esta comunidad, que fallaron a favor de unos padres, a los que permitió objetar y dejó que su hijo quedara exento de ser evaluado.
El TSJA alegaba que los contenidos que fija el Gobierno «vulneran el derecho de los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa o moral de acuerdo con sus propias convicciones«.
La respuesta de los padres no se ha hecho esperar, y la mayoría de asociaciones contra EpC ya están manteniendo contactos y reuniones para ver cómo afrontan esta nueva etapa. Por delante, a la espera del contenido del fallo definitivo, les aguarda la posibilidad de pedir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la suspensión cautelar de la obligatoriedad de cursar la materia y, si fuera necesario, recurrir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.